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Carga: Condiciones generales de transporte

CONDICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE VEHÍCULOS Y/O CONTENEDORES - ED. 05/2019

 

EMPRESA: se refiere a la Compañía Naviera en nombre de la cual se emite el presente documento de transporte, es decir, Grandi Navi Veloci S.p.A.

CARGADOR: indica la persona que solicita el embarque, el conductor o la persona que entrega el vehículo en el embarque, el expedidor del contenedor, que también debe considerarse delegado del consignatario en el puerto de desembarque.

VEHÍCULO: incluye cualquier vehículo de ruedas o de orugas, autopropulsado o no (vehículos articulados, remolques, semirremolques, turismos, caravanas, autocares, etc.).

CONTENEDOR: incluye cualquier contenedor, caja, tanque transportable, palé o base de madera o cualquier otro equipo de transporte utilizado para asegurar y transportar mercancías.

FLETE: incluye todos los cargos pagaderos a la Empresa sobre la base de la tarifa aplicable y de las condiciones del presente documento de transporte.

 

La Empresa se obliga a transportar los vehículos y los contenedores con arreglo a las siguientes Condiciones —cuyo contenido, el Cargador, habiendo aceptado transportar las mercancías tal como se establece en el presente documento, declara conocer y aceptar plenamente— y a las condiciones previstas en las disposiciones legales vigentes, salvo disposición en contrario de las siguientes normas contractuales.

 

1.- El presente contrato de transporte es válido exclusivamente para los vehículos y/o contenedores especificados y para el buque, la salida o las salidas indicados en este. El Cargador se obliga a conservar diligentemente el presente contrato para justificar su derecho al transporte y poder mostrarlo a cualquier oficial de la nave o empleado de la Empresa que lo solicite. El contrato no es transferible.

 

2.- Precio del pasaje

El precio indicado en el presente contrato ha sido calculado sobre la base de la tarifa vigente a fecha del mismo. La Empresa se reserva el derecho de aumentar las tarifas antes de la salida, en cuyo caso el Cargador deberá pagar la diferencia antes del embarque. Alternativamente, el Cargador tendrá derecho a rescindir el contrato y obtener el reembolso del precio correspondiente al transporte no realizado menos la comisión de la agencia. El precio indicado en el presente contrato no incluye el suministro de alimentos a bordo, que, en cualquier caso, correrá a cargo de los conductores/acompañantes de los vehículos embarcados, a menos que se acuerde específicamente otra cosa. Asimismo, correrán a cargo del Cargador todos los gastos, impuestos y tasas de embarque y desembarque, impuesto de timbre, etc.

 

3.- Pérdida de embarque

El Cargador que no presente sus vehículos y/o contenedores a tiempo para la salida o que, en cualquier caso, no sean embarcados por causa imputable al Cargador, no tendrá derecho a ningún reembolso, ni siquiera parcial, del precio pagado y, de hecho, deberá completar el pago del precio del transporte si no lo hubiera abonado en su totalidad.

 

4.- Presentación a embarque, estiba y desembarque

a) La confirmación de la reserva y la aceptación del transporte por parte de la Empresa, incluso si esta hubiera recibido la totalidad o parte del pago correspondiente, no constituyen un compromiso de que el buque pueda recibir los vehículos y/o contenedores ni que los vehículos y/o los contenedores sean efectivamente embarcados. El embarque real depende de las necesidades de la Empresa, de la posibilidad de la estiba a bordo, etc. y de cualquier otra posible causa que impida el viaje y/o el embarque. Si el embarque no se produjera por causas imputables a la Empresa, esta solo deberá devolver la cantidad cobrada y no estará obligada a responder de los gastos, existencias, daños (tanto directos como indirectos) ni de cualquier otro motivo o causa.

Asimismo, la Empresa tiene pleno derecho de cancelar la salida anunciada, añadir u eliminar escalas, iniciar o finalizar el viaje en un puerto distinto al establecido, destinar el buque a otra línea, sustituir el buque previsto o adelantar o retrasar la fecha de salida.

En caso de que la salida fijada y especificada en el presente contrato se adelantara o retrasara por un período superior a diez días, o en caso de que se cancelara la salida, la Empresa reembolsará al Cargador el importe pagado. En ninguno de los casos contemplados en este artículo, el Cargador tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios o al reembolso de gastos de ningún tipo.

 

b) Los vehículos deberán presentarse en el puerto de embarque al menos cuatro horas antes de la hora prevista de salida, con todos los documentos (incluidos los aduaneros) cumplimentados, así como con la factura recibida del precio pagado por el transporte.

Al embarcar, el Cargador está obligado a entregar a bordo su vehículo y a retirarlo al desembarcar. Al embarcar, la Empresa no asume ninguna responsabilidad previa a la entrega a bordo. Asimismo, cualquier responsabilidad de la Empresa cesa al desembarcar, cuando el consignatario tome posesión de los vehículos a bordo.

 

c) Las operaciones de embarque de los vehículos y/o contenedores, incluyendo su colocación en el lugar asignado a bordo, las operaciones de descarga, así como el posible traslado de los vehículos y/o contenedores desde el estacionamiento en el puerto de embarque hasta el buque y/o el posible traslado de los vehículos y/o contenedores desde el buque hasta el estacionamiento en el puerto de descarga se realizarán siempre por cuenta y riesgo exclusivos del Cargador/Consignatario, aun cuando dichas operaciones se lleven a cabo por parte del personal de a bordo y/o de las empresas portuarias y/o mediante el uso del tractor de la Empresa, entendiéndose dicho personal, incluido el conductor del tractor, como empleado del Cargador/Consignatario a los efectos de las operaciones mencionadas.

El Cargador y el Consignatario son, por tanto, absolutamente responsables de los daños que pudieran ocasionarse al vehículo y/o contenedor, a las mercancías que contienen, al buque y/o a terceros durante las maniobras de traslado desde y hacia el buque, embarque, estiba, desestiba y desembarque.

 

d) Si, a su llegada, los vehículos y/o contenedores no son debidamente retirados, la Empresa se encargará de depositar el vehículo y/o contenedor en tierra (siempre por cuenta y cargo del Cargador/Consignatario) y solo se entregará una vez que se hayan abonado todos los gastos y cargos complementarios derivados del transporte y las operaciones accesorias. Se entiende que la Empresa no será responsable de ningún modo de los daños y/o defectos en los vehículos y/o contenedores en tierra tras el desembarco del buque ni durante el tiempo de espera hasta su recogida en caso de que el Consignatario no se hubiera presentado de forma puntual para retirarlos.

 

4.1 – El Transportista, en cumplimiento de la normativa aplicable y a efectos de la seguridad de la navegación, tiene derecho a inspeccionar el interior de la mercancía rodante, tanto en el momento del embarque como durante la navegación y el desembarque.

 

5.- Estiba y/o amarre

Antes del embarque, el Cargador deberá, por su cuenta y riesgo, disponer y fijar la carga en el vehículo o dentro del Contenedor, así como cerrar, cubrir y sellar el vehículo y/o el Contenedor. La Empresa no se hará en ningún caso responsable de las pérdidas y/o daños ocasionados a la carga y/o al vehículo/contenedor derivados de la falta, inadecuación o insuficiencia del amarre, cierre o cobertura, así como de la sobrecarga del vehículo/contenedor, entendiéndose que los vehículos sobrecargados viajan por cuenta y riesgo exclusivo del Cargador. Asimismo, la Empresa no se hará en ningún caso responsable de la pérdida y/o daño derivados de cualquier otra causa y/o provocados al vehículo o contenedor indicados en el presente documento y/o a las mercancías contenidas en este/os por cualquier otro vehículo o contenedor embarcado a bordo del mismo buque. Se entiende que, en caso de daños en la carga por responsabilidad o culpa del Cargador, los gastos en que se haya incurrido para restituir la carga a su estado original y cualesquiera otros gastos necesarios correrán a cargo de quien tenga derecho a la reentrega, aunque la Empresa los abone por adelantado por motivos de seguridad.

 

6.- Transporte de mercancías peligrosas

Las mercancías peligrosas están sujetas a las normativas en materia de seguridad establecidas por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes italiano y por el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante el Decreto Ejecutivo n.º 36/2004 y la Resolución A.581 (14) y sucesivas modificaciones e integraciones, respectivamente. Las mercancías peligrosas permitidas para el transporte son las enumeradas en el Código IMDG y/o en la normativa nacional vigente. Antes del embarque, el Cargador tiene la obligación de informar a la Empresa y/o a sus agentes de la existencia de mercancías peligrosas a bordo del vehículo/contenedor. El embarque y el transporte de vehículos/contenedores que contengan mercancías peligrosas se concederá dentro de los límites de las disposiciones legales vigentes y deberá ser aceptado periódicamente por escrito por la Empresa, que tiene derecho a aceptar el transporte, teniendo en cuenta el tipo de buque utilizado para el servicio, sobre la base de un certificado de conformidad para el transporte de mercancías peligrosas expedido al buque. En caso de que el Cargador no lo notifique a la Empresa, este responderá ilimitadamente de todas y cada una de las consecuencias derivadas de tal omisión tanto respecto de la Empresa como respecto de terceros, tanto en materia civil como penal.

 

7.- Responsabilidad de la Empresa de transporte

a) Se acuerda que ni la Empresa ni el buque serán responsables de los accidentes que puedan producirse a bordo del buque si son imputables a fuerza mayor o, en cualquier caso, si se deben a: 1) naufragio, abordaje o varada, aunque se produjeran por culpa de la navegación o del Capitán, de la tripulación, del piloto o de otros empleados o personas encargadas de la administración del buque; 2) incendio; 3) peligros, amenazas o accidentes en el mar y en otras aguas navegables; 4) acto de Dios; 5) actos de guerra o piratería; 6) actos de enemigos públicos (incluidos el sabotaje y el vandalismo); 7) detención o restricciones impuestas a príncipes, gobernantes o personas, o embargo judicial; 8) restricciones de cuarentena; 9) huelgas o cierres patronales o interrupciones o recesiones de cualquier tipo y por cualquier causa, tanto parciales como generales; 10) disturbios o revueltas o guerras civiles; 11) rescate o intento de salvar vidas; 12) defectos ocultos que no puedan ser descubiertos con la debida diligencia; 13) cualquier otra causa que no resulte de negligencia y/o culpa personal de la Empresa de transporte y, en todo caso, imputable a la acción, omisión o negligencia de los agentes y/o empleados y responsables de la Empresa naviera.

 

b) Las declaraciones del Cargador o, en todo caso, el conocimiento de la calidad, del peso, del valor y/o de las condiciones del vehículo/contenedor y/o de su carga o embarque sin reservas no podrán hacerse valer frente a la Empresa ni implican el reconocimiento o la responsabilidad por parte de esta. Sin perjuicio de las exclusiones de responsabilidad enumeradas anteriormente, los vehículos (entendidos como el vehículo de tracción y el remolque), contenedores, mercancías y cualesquiera otros objetos contenidos en ellos se consideran, contractualmente y a todos los efectos legales, como una única unidad de carga, que se acepta sin declaración de valor. Por lo tanto, la responsabilidad de la Empresa como transportista no puede exceder los límites establecidos en el art. 423 del Código de Navegación italiano.

 

8.- Carga tanto en cubierta como bajo cubierta

La Empresa tiene pleno derecho a la carga de vehículos (trenes de carretera, camiones articulados, solo cabezas tractoras, solo remolques, semirremolques, turismos, caravanas, autocares, máquinas operativas, etc., autopropulsados o no) y contenedores, tanto en cubierta como bajo cubierta, a su entera discreción. Todos los riesgos de pérdida y/o daño de los vehículos y contenedores transportados en cubierta, así como de las mercancías transportadas en ellos, correrán a cargo del Cargador y/o del propietario del vehículo.

 

9.- Cláusula vehículos frigoríficos

Los vehículos frigoríficos están sujetos a las normas en materia de seguridad establecidas por el Ministerio de la Marina Mercante italiano y el Registro Italiano Naval (RINA), que prohíben el uso de fuentes de energía del vehículo a bordo. A petición del Cargador, formulada en el momento de la reserva y sujeta a la disponibilidad de tomas de corriente, el Buque podrá permitir la conexión al circuito eléctrico de a bordo (corriente alterna a 380/440 voltios, 50/60 períodos) siempre que el vehículo esté equipado con un interruptor especial antideflagrante tipo Antidef aprobado por las autoridades competentes. La conexión se permite por cuenta y riesgo del Cargador, también frente a terceros, con exclusión de cualquier responsabilidad del Transportista y del Buque por la falta y/o interrupción del suministro eléctrico, subidas de tensión y por cualquier defecto o falla en la generación y distribución de electricidad del Buque, aunque sea atribuible a los empleados. El suministro de energía se denegará e interrumpirá si el motor del vehículo frigorífico produce chispas durante su funcionamiento.

 

10.- Obligaciones del Cargador

a) Los vehículos deberán dejarse a bordo con las puertas desbloqueadas y con la llave en el contacto. Los conductores y/o acompañantes no podrán acceder a los vehículos durante el trayecto.

 

b) El Cargador y los conductores que acompañen a los vehículos están obligados a cumplir las normas y disposiciones establecidas por las Autoridades Marítimas, Portuarias, Sanitarias, Aduaneras, de Seguridad Pública, Policiales, etc., tanto italianas como extranjeras. Por tanto, responderán de cualquier infracción tanto frente a las autoridades competentes como frente a la Empresa naviera, quien tendrá derecho a reclamar contra ellos todos los daños y perjuicios, incluidas las multas y sanciones de cualquier tipo, que pudieran derivarse de la infracción.

 

c) en caso de emergencia, los conductores/acompañantes deberán ponerse a disposición del Capitán y cumplir diligentemente las órdenes e instrucciones que reciban. Durante la navegación, queda terminantemente prohibido que los conductores/acompañantes accedan al área destinada a la carga y a otras áreas de servicio.

 

11.-  Avería gruesa

La avería gruesa se regulará de acuerdo con las Reglas de York y Amberes 1950/1974. Antes de retirar la mercancía, los consignatarios deberán firmar el “Lloyd’s Average Bond” y abonar, en concepto de depósito temporal, la cantidad establecida por la Empresa como garantía del pago total y como condición para recibir la entrega de la mercancía. Los depósitos a los que se refiere la Regla XXII de las reglas anteriormente mencionadas deberán efectuarse en Génova, en una cuenta especial cuyos titulares sean dos fideicomisarios, a saber, la Empresa naviera y un representante elegido por las partes involucradas en la carga, en un banco elegido de común acuerdo entre la Empresa y dicho representante de las partes involucradas en la carga. A tal efecto, en los distintos puertos de descarga de las mercancías, los depósitos serán cobrados por los Agentes de la Empresa naviera, quienes los remitirán de inmediato a Génova. La liquidación de la avería gruesa se realizará de forma amistosa en Génova, cualquiera que sea el destino de la mercancía embarcada, y será cumplimentada por un síndico designado por la Empresa naviera. Los depositarios renuncian a toda objeción y se comprometen a pagar la cantidad que se determinará definitivamente en el Reglamento de Avería Gruesa en función del valor de la mercancía cargada.

 

12.- Jurisdicción competente

Todas las disputas que pudieran surgir respecto de la interpretación y ejecución del contrato previsto en el presente documento de transporte deberán llevarse ante las Autoridades Judiciales de Génova, con renuncia expresa a la jurisdicción de cualquier otra Autoridad Judicial, incluso en caso de litigio conexo, y la ley italiana se aplicará sin excepción.