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Condiciones generales de compra para el suministro de bienes y servicios

Febrero de 2025

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA EL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE GRANDI NAVI VELOCI S.P.A.

1 Definiciones – Ámbito de Aplicación – Ley Aplicable – Principios Generales

1.1 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a los contratos celebrados mediante órdenes de compra emitidas por Grandi Navi Veloci S.p.A., de las cuales forman parte integrante y sustancial. 
1.2. Además de lo dispuesto en estas Condiciones Generales, el suministro de bienes y servicios se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias específicas vigentes en cada momento, así como por las disposiciones del Código Civil y las leyes relacionadas. 
1.3. Las siguientes condiciones son las únicas que regulan la compra de bienes y servicios realizada por Grandi Navi Veloci S.p.A., con domicilio social en Calata Marinai d’Italia, 90133 - Palermo (en adelante también “GNV”). Cualquier modificación, así como cualesquiera condiciones generales de venta del Proveedor que difieran total o parcialmente de las presentes Condiciones de Compra, serán válidas únicamente si han sido aceptadas expresamente por escrito por GNV y, en consecuencia, incorporadas a la orden de compra. 
En caso de discrepancia o contradicción entre estas Condiciones Generales y otras “condiciones especiales” emitidas por GNV en relación con sectores comerciales específicos, prevalecerán estas últimas.  

2 Condiciones para el Suministro de Bienes y Servicios

2.1. Pedidos 
2.1.1. Los pedidos emitidos por GNV constituirán la aceptación formal de la propuesta comercial del Proveedor e incluirán la información, referencias y anexos necesarios para la ejecución del contrato, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: descripción de los bienes/servicios, código de identificación, cantidad, precio, fecha de entrega, lugar de entrega, referencias a normas aplicables, especificaciones y requisitos. 
Por lo tanto, el contrato se considerará celebrado en el momento en que el Proveedor reciba el pedido de GNV, de conformidad con la propuesta.
2.1.2. Las cantidades, dimensiones u otros parámetros contenidos en las ofertas del Proveedor o compartidos durante negociaciones o conversaciones de cualquier tipo con el fin de permitir un análisis previo de la oferta no podrán en ningún caso ser utilizados por el Proveedor como fundamento para reclamaciones económicas adicionales y/o distintas de las acordadas y establecidas en el pedido. 

2.2. Entregas 
2.2.1. Los bienes deberán entregarse en el lugar de entrega indicado en el pedido. 
2.2.2. Los bienes se suministrarán “franco entregado” o “DDP – Delivery Duty Paid, lugar de destino” (según Incoterms 2010), salvo que se indique expresamente lo contrario en el pedido. 
2.2.3. Los bienes deberán enviarse con un embalaje adecuado que garantice su llegada al destino en perfectas condiciones de uso y viajarán por cuenta y riesgo exclusivo del Proveedor hasta su recepción por GNV en el lugar de entrega acordado. 
2.2.4. Los bienes entregados deberán ir acompañados de un documento de transporte (DDT) que indique el número de pedido y la descripción de los bienes según lo establecido en el pedido y, en caso de facturación inmediata (según lo previsto en el Artículo 4 siguiente), una copia de la misma. 
2.2.5. Las fechas de entrega son vinculantes para el Proveedor y se considerarán plazos finales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios solicitados en el pedido, de conformidad con los términos de entrega especificados en el mismo. 
La aceptación de bienes entregados fuera del plazo acordado no constituirá renuncia a ninguno de los derechos ejercitables por la empresa, incluido el derecho a la indemnización por los daños sufridos.
2.2.6. El Proveedor deberá notificar por escrito y sin demora a GNV si prevé dificultades que puedan impedirle entregar los bienes o prestar los servicios dentro de los plazos y estándares de calidad requeridos, indicando los posibles impactos y las acciones correctivas relacionadas. 
2.2.7. Se excluyen las entregas anticipadas y/o parciales, salvo que exista consentimiento previo por escrito de GNV, que se reserva el derecho de cargar cualquier coste adicional derivado de entregas anticipadas y/o parciales realizadas sin el consentimiento necesario mencionado anteriormente. 

2.3. Conformidad de los Bienes y Servicios - Gestión de Devoluciones – Garantía de Correcto Funcionamiento 
Los bienes o servicios que resulten defectuosos o no conformes con las disposiciones del pedido se considerarán no entregados. En tal caso, el Proveedor deberá, por su cuenta y riesgo, retirar los bienes o repetir el servicio o subsanar las no conformidades detectadas dentro del plazo comunicado y aplicar cualquier acción indicada en la mencionada comunicación con el fin de preservar la eficacia del propio contrato. 
2.3.2. En caso de no conformidad de los bienes o servicios suministrados, si el Proveedor ya hubiera emitido la factura, deberá emitir la correspondiente nota de crédito conforme a las instrucciones proporcionadas por GNV. 
2.3.3. El Proveedor garantiza los bienes vendidos o los servicios prestados por un período mínimo de 12 meses desde la fecha de entrega o ejecución del servicio, salvo que en el pedido se especifique un plazo diferente.

2.4. Defectos de los Bienes Adquiridos  
2.4.1. De conformidad con el Artículo 1490 del Código Civil, el Proveedor garantiza que cada bien vendido está libre de defectos que lo hagan inadecuado para el uso al que está destinado o que reduzcan significativamente su valor. 
2.4.2. En caso contrario, GNV tendrá derecho, a su sola discreción, a resolver el contrato u obtener una reducción del precio y/o la eliminación de los defectos en un plazo no superior a 15 días laborables desde la notificación al Proveedor. 
2.4.3. En caso de resolución del contrato, el Proveedor deberá reembolsar el precio y reembolsar a GNV los gastos y pagos legítimamente realizados por la venta, mientras que GNV deberá devolver los bienes si no han perecido como consecuencia de los defectos. 
2.4.4. Con carácter derogatorio del Artículo 1495 del Código Civil, GNV podrá notificar al Proveedor cualquier defecto descubierto dentro de los 15 días siguientes a su detección. 
2.4.5. De conformidad con el Artículo 1494 del Código Civil, en cualquier caso el Proveedor será responsable frente a GNV de la indemnización por los daños derivados de los defectos de los bienes vendidos. 

2.5. Documentación Técnica y Modificaciones 
2.5.1. La descripción de las características técnicas de los bienes o servicios requeridos por GNV no exime al Proveedor de la obligación de ofrecer soluciones económicamente ventajosas y técnicamente exentas de defectos. 
2.5.2. El Proveedor deberá notificar por escrito y sin demora a GNV cualquier modificación o mejora de los bienes o del objeto del servicio que considere necesaria o apropiada para la correcta ejecución del contrato. 
2.5.3. Los servicios adicionales o modificaciones realizados sin la autorización previa por escrito de GNV no podrán invocarse como fundamento de ninguna reclamación por parte del Proveedor. 

3. Condiciones Particulares para la Prestación de Servicios

3.1. Modalidades de Ejecución del Servicio 
3.1.1. Los servicios deberán prestarse en el lugar y en la forma indicados en el pedido, cumpliendo, según proceda, con los procedimientos técnicos necesarios, las disposiciones normativas pertinentes y las medidas de seguridad. 
3.1.2. El Proveedor deberá prestar los servicios a través de su propia organización de medios y personal; podrá subcontratar la prestación de servicios a terceros únicamente con el consentimiento previo por escrito de GNV. En caso de subcontratación, el Proveedor no quedará liberado de sus responsabilidades contractuales ni del cumplimiento de estas Condiciones. 

3.2. Realización de Actividades en Áreas Propiedad de o a Disposición de GNV - Normas de Seguridad de los Trabajadores, Responsabilidad Civil del Proveedor 
3.2.1. Si el Proveedor realiza la totalidad o parte de los servicios en áreas propiedad de o a disposición de GNV (por ejemplo, en el caso de una instalación), el Proveedor se compromete a llevar a cabo dichos servicios cumpliendo con toda la normativa aplicable en materia de seguridad, prevención y protección, salud laboral, protección del medio ambiente y mejores prácticas técnicas, cuyo cumplimiento exigirá también a sus empleados y a cualquier subcontratista. 
3.2.2. Por lo tanto, el Proveedor garantiza el pleno cumplimiento, por sí mismo y por cualquier subcontratista, de la Ley Consolidada de Seguridad (Decreto Legislativo 81/2008) y de las disposiciones dictadas por GNV. 
3.2.3. El Proveedor deberá facilitar a GNV el nombre o nombres de la persona o personas dentro de su organización, incluyendo sus funciones específicas, designadas para cumplir las tareas referidas en el Artículo 97 del Decreto Legislativo 81/2008. 
3.2.4. A efectos de verificación, el Proveedor deberá, cuando sea necesario y a requerimiento de GNV, aportar toda la documentación requerida para demostrar su idoneidad técnica y profesional. 
3.2.5. En caso de subcontratación, el Proveedor deberá verificar la idoneidad técnica y profesional de los subcontratistas de acuerdo con los mismos criterios expuestos anteriormente. 
3.2.6. El Proveedor está obligado a realizar una inspección cuidadosa y exhaustiva de las zonas donde se vayan a realizar las actividades, junto con un representante de GNV, y a firmar el correspondiente acta de inspección conjunta. Durante la inspección, se identificarán y delimitarán las zonas de trabajo afectadas por la ejecución de los servicios para la definición de eventuales marcas y señalización. Los servicios serán realizados por el Proveedor con su propia organización de medios y personal, sin ninguna relación de empleo y/o subordinación con GNV. Por tanto, el Proveedor tendrá plena libertad y autoridad para organizar sus actividades de la forma que considere más adecuada, siempre que cumpla estrictamente lo dispuesto en el Documento Único de Evaluación de Riesgos por Interferencias (D.U.V.R.I.) de conformidad con el Artículo 26 del Decreto Legislativo 81/2008 o el Plan de Seguridad y Coordinación (P.S.C.) de conformidad con el Artículo 100 del Decreto Legislativo 81/2008, incluido el expediente mencionado en el Artículo 91 del Decreto Legislativo 81/2008, cuando sea aplicable. 
3.2.7. De conformidad con el Artículo 70 del Decreto Legislativo 81/2008, todos los equipos de trabajo utilizados por el Proveedor deben cumplir con las disposiciones legislativas y reglamentarias específicas que transponen las directivas de la UE pertinentes sobre productos. 
3.2.8. La dirección, asistencia técnica, supervisión y control de las actividades serán llevadas a cabo por un responsable (o un sustituto) a quien el Proveedor haya otorgado todos los poderes y autoridad necesarios, incluido el poder de representarlo eficazmente ante GNV. 
3.2.9. El Proveedor se asegurará de que sus empleados y los empleados de sus subcontratistas lleven ropa u otros signos distintivos acordados que identifiquen a la empresa y exhiban la tarjeta de identificación apropiada de conformidad con los Artículos 18 y 21 del Decreto Legislativo 81/2008. La tarjeta debe incluir una fotografía, los datos personales del trabajador, el nombre del empleador, la fecha de contratación y la fecha de autorización para la subcontratación. 
3.2.10. El Proveedor se asegurará de que su personal y subcontratistas cumplan con la prohibición de acceder a instalaciones, departamentos y áreas distintas a aquellas donde se deba realizar el trabajo y garantizará el cumplimiento, donde esté prescrito, de las rutas específicas de entrada y salida. 
3.2.11. El Proveedor será responsable de todos los daños causados a los bienes y/o a GNV y/o a terceros por sus empleados, colaboradores, o por el personal de cualquier subcontratista durante la prestación de los servicios en áreas pertenecientes a GNV. Para ello, el Proveedor se compromete a suscribir, con una compañía de seguros de primer orden, las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil General (RCT) y Responsabilidad Civil Patronal (RCO) adecuadas, con coberturas suficientes para cubrir todos los riesgos relacionados con el objeto de los servicios, y a facilitar una copia de las mismas a GNV. 
3.2.12. En lo que respecta a los residuos especiales, ya sean peligrosos o no peligrosos, generados por las actividades del Proveedor, este deberá, por su cuenta y cargo, organizar su tratamiento, transporte y eliminación en una instalación autorizada, aportando, a simple solicitud de GNV, prueba del cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. 

4. Precio, Condiciones de Pago y Facturación
4.1. La contraprestación debida al Proveedor se indica en el pedido y no podrá ser modificada. El Impuesto sobre el Valor Añadido no está incluido y deberá aplicarse (de acuerdo con las disposiciones legales aplicables) al importe de la contraprestación. 
4.2. La contraprestación es a tanto alzado y se pagará, previa emisión de la factura correspondiente, emitida al finalizar el proceso de suministro, mediante transferencia bancaria en un plazo de 60 días a mes vencido desde la fecha de la factura, a menos que se especifique lo contrario en la orden de compra. 
4.3. El pago de la factura podrá realizarse siempre que haya sido emitida de acuerdo con la normativa aplicable y contenga, además de la información requerida por ley, toda la información necesaria para procesar el pago. En particular, la factura debe indicar: el número de pedido de GNV, la descripción de los bienes/servicios, la cantidad y el precio unitario de los bienes/servicios, la moneda y las condiciones de pago, y las referencias al DDT (documento de transporte). Si la factura carece de uno o más de los datos esenciales anteriores, GNV solicitará al Proveedor que realice las modificaciones/adiciones sustanciales necesarias, con el consiguiente reinicio de los plazos de pago a partir de la fecha de recepción de la factura corregida. Se entiende que GNV no será responsable en modo alguno de los retrasos en el pago resultantes de tales irregularidades sustanciales. 
4.4. Tenga en cuenta el Código de Oficina Único A4707H7, que debe incluirse siempre en la factura electrónica para permitir que el Sistema de Intercambio (SDI) entregue correctamente la factura electrónica a nuestra oficina receptora.  
Los proveedores no nacionales deberán enviar una copia digital de la factura a la siguiente dirección de correo electrónico: amm-fornitori@gnv.it.
4.5. Se rechazarán las facturas recibidas con un régimen de IVA incorrecto, o sin referencia al número de protocolo de declaración náutica cuando sea necesario. El Proveedor no podrá ceder, ni total ni parcialmente, a terceros los créditos derivados del contrato. 

5. Obligaciones Derivadas de las Relaciones Laborales 
5.1. Para la ejecución del contrato, el Proveedor deberá utilizar personal adecuadamente cualificado y/o especializado con el que mantenga una relación laboral y/o de colaboración, en cumplimiento de la normativa aplicable. Con respecto al personal empleado, el Proveedor deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de las leyes y reglamentos aplicables en materia de trabajo, seguridad social, seguros y prevención de accidentes, asumiendo todos los costes relacionados; aplicar condiciones de empleo y remuneración no menos favorables que las resultantes de los convenios colectivos de trabajo aplicables a la categoría correspondiente y en los lugares donde se realicen las actividades, así como las condiciones resultantes de posteriores modificaciones y adiciones; seguir aplicando los citados convenios colectivos incluso después de su vencimiento y hasta que sean sustituidos, durante toda la vigencia de la relación contractual; cumplir con las obligaciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo aunque no se adhiera a las asociaciones que los suscribieron o se retire de ellas; y facilitar, a petición de GNV en el plazo indicado, toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones citadas, así como, si se le solicita, la documentación relativa a la comunicación a las instituciones de seguridad social competentes del personal empleado y copia de las cotizaciones a la seguridad social, previsión y seguros pagadas. 
5.2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el punto 5.1 anterior facultará a GNV para resolver el contrato de conformidad y a los efectos del Artículo 1456 del Código Civil, mediante notificación por escrito que se enviará al Proveedor por carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado, sin perjuicio del derecho de GNV a reclamar daños y perjuicios. 

6. Cumplimiento del Reglamento GDPR 2016/679 - Tratamiento de Datos Personales 
6.1. De conformidad y a los efectos del Artículo 13 del Reglamento Europeo n.º 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante denominado el "Reglamento", GNV recogerá, registrará, organizará, almacenará y utilizará los datos personales, tanto en formato electrónico como en papel, para fines relacionados con el desempeño de sus actividades corporativas, y en particular para la participación del Proveedor en el proceso de selección y la posible emisión y gestión del contrato de suministro, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la gestión del mismo contrato, para lo cual el suministro de datos personales es obligatorio. Dichos datos personales podrán ser comunicados a entidades públicas y privadas pertinentes para los fines mencionados. El Proveedor podrá ejercer, respecto a la existencia y tratamiento de sus datos personales, los derechos previstos en el Artículo 12 del Reglamento. 
6.2. El Responsable del Tratamiento es Grandi Navi Veloci S.p.A., con domicilio social en Calata Marinai d’Italia, 90133 Palermo. 
El punto de contacto para cualquier aclaración es: dpo@gnv.it 
La política de privacidad completa/nota informativa está disponible en la siguiente dirección web: https://info.gnv.it/images/pdf/it/privacy.pdf
6.3. Si el objeto del pedido implica el tratamiento, por parte del Proveedor, de datos personales de una o más categorías de interesados gestionados por GNV, esta última, en su calidad de Responsable del Tratamiento, nombra al Proveedor, de conformidad con el Artículo 28 del Reglamento, como Encargado del Tratamiento. El Encargado confirma su conocimiento directo y exhaustivo de las obligaciones que asume en relación con el Reglamento sobre la protección de datos personales y se compromete a tratar los datos personales en pleno cumplimiento del Artículo 28 del Reglamento y de las instrucciones recibidas del Responsable. El Proveedor cumplirá con las disposiciones del Reglamento y las normas de desarrollo posteriores, siendo el único responsable de todos los daños sufridos por GNV como consecuencia del incumplimiento de dichas disposiciones. En particular, el Proveedor se compromete a cumplir las siguientes instrucciones: 

  1. está autorizado a tratar los datos personales de los que GNV es el Responsable del Tratamiento exclusivamente para los fines previstos y actuará sobre la base de las instrucciones detalladas que puedan ser facilitadas, en su caso, por la Persona de Contacto de GNV; 
  2. utilizará principalmente herramientas informáticas, operando con una lógica estrictamente relacionada con los fines de los servicios que debe prestar, cumpliendo estrictamente con la normativa aplicable, incluida la relativa a la seguridad de los datos; 
  3. adoptará las medidas de seguridad necesarias, tanto físicas como informáticas, para proteger la integridad, el almacenamiento y la confidencialidad de los datos, especialmente los definidos como categorías especiales según el Reglamento. En particular, deben observarse estrictamente las medidas establecidas por el Reglamento relativas a las medidas mínimas de seguridad (Artículo 32 del Reglamento). Además, adoptará cualquier otra medida específica establecida por el Responsable, previa aprobación del presupuesto presentado por el Encargado relativo a las medidas que superen los requisitos legales; 
  4. adoptará todas las medidas acordes con lo dispuesto en el Reglamento para: cumplir la normativa pertinente; establecer un modelo organizativo coherente con las disposiciones legales; prevenir daños o irregularidades previsibles; 
  5. identificará a todas las personas que, bajo su autoridad, realicen materialmente operaciones de tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable y las designará por escrito como "personas autorizadas", facilitándoles, también por escrito, instrucciones adecuadas y completas sobre cómo tratar los datos; 
  6. proporcionará formación adecuada a las personas autorizadas sobre las obligaciones impuestas por la normativa, con especial referencia a las medidas de seguridad adoptadas; 
  7. notificará al Responsable del Tratamiento cualquier violación de datos personales inmediatamente después de tener conocimiento de ella; 
  8. comunicará al Responsable del Tratamiento el nombre y los datos de su DPO, si ha sido designado de conformidad con el Artículo 37 del Reglamento; 
  9. llevará, cuando proceda, un registro escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del Responsable del Tratamiento de conformidad con el Artículo 30 del Reglamento; 
  10. permitirá al Responsable del Tratamiento y a sus representantes auditar los sistemas utilizados para el tratamiento y las medidas de seguridad relacionadas, cooperando en dichas auditorías; 
  11. notificará sin demora al Responsable del Tratamiento por escrito, adjuntando una copia de la solicitud, si recibe solicitudes de los interesados que ejerzan sus derechos en virtud del Artículo 12 del Reglamento, evaluando su legitimidad junto con el Responsable y coordinándose con este para satisfacer las solicitudes legítimas; 
  12. garantizará el cumplimiento y cumplirá las obligaciones, incluidas las formales, ante la Autoridad de Control (Autoridad Italiana de Protección de Datos), cuando sea necesario y dentro de los límites aplicables, y cooperará con prontitud, dentro de su competencia, tanto con el Responsable como con la Autoridad. En particular: facilitará información sobre las operaciones de tratamiento realizadas; permitirá el acceso a las bases de datos sujetas a tratamiento; permitirá las inspecciones; y dará todos los pasos necesarios para la ejecución oportuna de las medidas prohibitivas temporales; 
  13. finalmente, permitirá al Responsable del Tratamiento y a sus representantes auditar los sistemas utilizados para el tratamiento y las medidas de seguridad, cooperando en dichas auditorías. A petición del Responsable, el Encargado proporcionará una autocertificación o certificación –a expensas del Responsable– por parte de entidades privadas especializadas en el ámbito de la seguridad cuya fiabilidad esté reconocida a nivel europeo. Quedan excluidos de las auditorías los equipos, instalaciones, datos o información que no sean esenciales para los fines de este pedido y que se refieran a las actividades propias del Encargado. 

Estas instrucciones entrarán en vigor tras la firma de este documento por parte del Proveedor. 

7. Cumplimiento de la Directiva NIS2 2022/2555 - Ciberseguridad

GNV, como proveedor de un Servicio Esencial, debe garantizar que todos los suministros de bienes y servicios que puedan tener un impacto en la prestación del servicio esencial que ofrece sean seguros por diseño y por defecto.
Cualquier Proveedor que acceda a los sistemas de GNV, suministre bienes o sistemas a GNV, o en general preste servicios que puedan tener un impacto en el servicio esencial prestado por GNV, deberá devolver la documentación cibernética requerida debidamente cumplimentada y firmada, garantizar la resiliencia del servicio incluso en caso de incidente cibernético, y podrá ser objeto, por parte de GNV, de auditorías pre y postcontractuales, con las que está obligado a colaborar con la máxima diligencia y transparencia.

8. Confidencialidad 

Con respecto a cualquier información, dato o conocimiento, ya sea de naturaleza técnica, comercial o de cualquier otra índole, incluyendo pero no limitado a: cualquier documento, dibujo, especificación técnica, estrategia de negocio, facilitada por GNV al Proveedor para la realización de los servicios objeto del Contrato (“Información Confidencial”), el Proveedor se compromete, durante la vigencia del Contrato y durante los 3 (tres) años siguientes, a: (i) no divulgar ni poner de otro modo a disposición de terceros la Información Confidencial y a utilizarla únicamente para los fines de la prestación de los servicios objeto del Contrato; (ii) copiar, reproducir o duplicar la Información Confidencial solo en la medida necesaria para la prestación de los servicios objeto del Contrato; (iii) devolver o destruir sin demora, a petición de GNV, cualquier documento o material que contenga o haga referencia a la Información Confidencial. Se entiende que la información que era pública en el momento de su divulgación al Proveedor o que posteriormente pase a ser pública sin culpa del Proveedor no será considerada Información Confidencial. De conformidad con el Artículo 1381 del Código Civil, el Proveedor se compromete a garantizar que los subcontratistas también cumplan con las obligaciones de confidencialidad anteriores.

9. Propiedad Intelectual 

El Proveedor garantiza que el uso de los bienes y servicios suministrados a GNV no infringe ningún derecho de propiedad intelectual de terceros, comprometiéndose a resolver sin demora cualquier reclamación de terceros que alegue la infracción de sus derechos exclusivos.  GNV será el propietario pleno y exclusivo de todos los resultados generados por el Proveedor en la ejecución del contrato, tales como, a título de ejemplo, invenciones, diseños industriales, saber hacer (know-how), software y cualquier otro resultado alcanzado en la ejecución del contrato.  GNV será también el propietario pleno y exclusivo de todos los derechos económicos derivados de dichos resultados, incluido el derecho a solicitar y obtener patentes y cualquier otra forma de protección –en Italia y en el extranjero– prevista por las leyes de propiedad intelectual aplicables, así como el derecho a explotarlos y disponer libremente de ellos sin limitación alguna. 

El Proveedor se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la transferencia y la plena propiedad de los resultados a GNV. 

10. Cumplimiento del Decreto Legislativo 231/2001 

10.1. El Proveedor declara que conoce la legislación vigente en materia de responsabilidad administrativa de las entidades y, en particular, el Decreto Legislativo n.º 231 de 8 de junio de 2001, y que ha tomado nota del modelo organizativo adoptado por GNV de conformidad con la citada legislación, disponible en el sitio web https://www.gnv.it, el cual se compromete formalmente a cumplir. 

10.2. En este sentido, el Proveedor declara haber adoptado procedimientos corporativos e impartido instrucciones a sus empleados y/o colaboradores adecuados para prevenir la comisión, incluso en grado de tentativa, de los delitos a los que se aplican las sanciones previstas en el Decreto Legislativo n.º 231 de 8 de junio de 2001, tal como se indica expresamente en el modelo organizativo adoptado por GNV, y se compromete a mantener su aplicación durante toda la vigencia del contrato. 

10.3. Las Partes acuerdan expresamente que cualquier incumplimiento, incluso parcial, la falta de adopción y/o la aplicación ineficaz de los citados procedimientos corporativos/normas de conducta constituye un incumplimiento grave del contrato, a raíz del cual GNV tendrá derecho –previa notificación al Proveedor mediante carta certificada con acuse de recibo o comunicación por correo electrónico certificado– a: 

       
  1. suspender la ejecución del contrato (incluso cuando dicho incumplimiento se conozca a través de informes de prensa) 
  2.    
  3. resolver el contrato; sin perjuicio de la obligación del Proveedor de indemnizar cualquier daño sufrido por GNV y de mantenerla indemne frente a cualquier acción o reclamación de terceros derivada del incumplimiento de este artículo. 

10.4. Con el fin de garantizar la máxima protección, los proveedores pueden utilizar la siguiente dirección https://areariservata.mygovernance.it/#!/WB/GRANDINAVIVELOCI para informar, con la más estricta confidencialidad, de cualquier infracción o sospecha de infracción identificada en sus relaciones con GNV. 

11. Gestión del Cumplimiento Ambiental  

11.1. Para cumplir con las obligaciones ambientales en la ejecución del suministro de bienes o servicios a GNV, el Proveedor se compromete a cumplir con las disposiciones del Decreto Legislativo 152/2006 relativo a la protección del medio ambiente y la eliminación de residuos.

11.2. GNV se reserva el derecho, en cualquier caso, de solicitar al Proveedor la documentación adecuada que acredite el cumplimiento de la citada normativa ambiental. 

11.3. En caso de subcontratación por parte del Proveedor, a realizar en la forma y términos establecidos en el punto 3.1.2 anterior, el Proveedor, tal como allí se prevé, seguirá siendo responsable ante GNV del correcto cumplimiento de todas las obligaciones ambientales por parte de sus proveedores. 

11.4. El incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones ambientales o cualquier irregularidad identificada por GNV de conformidad con el punto 11.2 anterior facultará a GNV para resolver el contrato de conformidad y a los efectos del Artículo 1456 del Código Civil, mediante notificación por escrito que se enviará al Proveedor por carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios. 

12. Derecho de Revisión / Auditoría en las Instalaciones del Proveedor

GNV tendrá derecho a realizar cualquier inspección o verificación razonable sobre la correcta ejecución del pedido por parte del Proveedor, incluso en las instalaciones de este último. Para ello, las partes podrán ser asistidas por cualquier experto o consultor de su elección. GNV informará al Proveedor de la fecha de la inspección con al menos 10 días naturales de antelación, y el Proveedor deberá confirmar por escrito la fecha y el lugar donde los Bienes estarán disponibles. 

El Proveedor no podrá denegar el acceso a sus instalaciones para fines de verificación. Si, tras una inspección, se detectara alguna falta de conformidad de los Bienes, GNV informará al Proveedor, quien deberá adoptar todas las medidas correctoras necesarias. La inspección de los Bienes por parte de GNV no eximirá en ningún caso al Proveedor de su responsabilidad ni de sus obligaciones derivadas de la ley o del contrato.

13. Ley Aplicable y Jurisdicción 

13.1. Para los asuntos no regulados expresamente en este documento, se aplicará la Ley de la República Italiana. 

13.2. Cualquier controversia quedará bajo la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Génova, con exclusión expresa de cualquier otra jurisdicción o arbitraje alternativo o concurrente. 

De conformidad con el Artículo 1341 y siguientes del Código Civil, el Proveedor declara haber leído atentamente todas las cláusulas expuestas anteriormente relativas a estas “Condiciones Generales de Compra para el Suministro de Bienes y Servicios” y, en particular, reconoce y aprueba específicamente las establecidas en los siguientes artículos: 

       
  • 2.1 Pedidos; 
  •    
  • 2.2 Entregas; 
  •    
  • 2.3 Pruebas de bienes y servicios – Gestión de Devoluciones – Garantía de Buen Funcionamiento; 
  •    
  • 2.4 Defectos de los bienes adquiridos; 
  •    
  • 4 Precio, Condiciones de Pago y Facturación; 
  •    
  • 9 Propiedad Intelectual; 
  •    
  • 12. Derecho de Revisión / Auditoría en las instalaciones del Proveedor
  •    
  • 13. Ley Aplicable y Jurisdicción