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Whistleblowing

GNV, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo n.º 24 de 10 de marzo de 2023, ha habilitado un canal dedicado a la recepción, análisis y gestión de denuncias, incluso anónimas, presentadas por personas que, en el ámbito de su contexto laboral, hayan tenido conocimiento de infracciones del Derecho de la Unión Europea, de las disposiciones nacionales o del Modelo 231. La finalidad de este proceso es prevenir y combatir conductas ilícitas o contrarias a los principios de ética e integridad.

Para poder presentar una denuncia, GNV ha establecido una plataforma en línea específica, accesible a través del siguiente enlace: Denuncias

QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA

Pueden presentar una denuncia:

• los empleados, los trabajadores autónomos, las personas que mantienen una relación de colaboración, los voluntarios y los becarios, incluso no remunerados, que desarrollan su actividad laboral en GNV;

• los trabajadores o colaboradores que desarrollan su actividad laboral en entidades que suministran bienes o servicios o que realizan obras en favor de terceros; los profesionales independientes y los consultores que prestan sus servicios en GNV; los accionistas y las personas de GNV que desempeñan funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación.

Estas personas pueden comunicar información sobre infracciones de las que hayan tenido conocimiento en el ámbito de su contexto laboral.

Las denuncias también pueden presentarse:

• cuando la relación jurídica aún no haya comenzado, si la información sobre las infracciones se ha obtenido durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales;

• durante el período de prueba;

• después de la finalización de la relación jurídica, si la información sobre las infracciones se ha obtenido durante dicha relación.

GNV recomienda que en las denuncias se indique expresamente la identidad del denunciante, cuya confidencialidad está garantizada de conformidad con la normativa vigente, con el fin de facilitar la verificación de los hechos denunciados e informar al denunciante sobre los resultados de las investigaciones realizadas. En cualquier caso, también se admiten las denuncias anónimas.

QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR

Información sobre infracciones relativas a hechos (de cualquier naturaleza, incluso meras omisiones) atribuibles a personas de GNV o a terceros, que puedan incluir:

• infracciones del Modelo 231 de GNV y de los procedimientos que lo aplican y/o del Código Ético y/o de las normativas internas de la empresa y/o que puedan causar daños o perjuicios a GNV, incluso únicamente a su imagen o reputación;

• infracciones de disposiciones europeas que consistan en: i) actos u omisiones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión; ii) actos u omisiones relativos al mercado interior (a título de ejemplo: infracciones en materia de competencia y ayudas estatales); iii) actos y comportamientos que frustren el objeto o la finalidad de las disposiciones establecidas en los actos de la Unión Europea;

• infracciones de disposiciones nacionales que consistan en: i) ilícitos administrativos, contables, civiles o penales; ii) conductas ilícitas relevantes a efectos del Decreto Legislativo n.º 231/2001 o infracciones de los modelos organizativos (que no estén incluidas en las categorías anteriores de infracciones de las disposiciones nacionales y europeas); ilícitos comprendidos en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea y de las disposiciones nacionales que los desarrollan.

Las denuncias deben referirse a hechos de los que el denunciante tenga conocimiento, y este debe tener motivos fundados para considerar que la información comunicada es verdadera en el momento de presentar la denuncia.

Las denuncias deben presentarse oportunamente tras tener conocimiento de los hechos, de manera que sea concretamente posible verificarlos.

No constituyen denuncias de las denominadas whistleblowing: las reclamaciones, reivindicaciones o solicitudes relacionadas con un interés de carácter personal del denunciante que se refieran exclusivamente a su relación laboral individual, o que estén relacionadas con su relación con sus superiores jerárquicos; las comunicaciones o reclamaciones relativas a actividades de carácter comercial o a servicios prestados al público.